Activos no Financieros
Inventarios
Alcance de este capítulo
8.1 Este capítulo establece los principios para el reconocimiento y medición de los inventarios. Los inventarios son activos.
a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones.
b) en proceso de producción; o
c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.
Medición de los inventarios
8.2 Los inventarios deben medirse al costo.
8.3 Las microempresas que desarrollen actividades de transformación de bienes, si lo estiman conveniente, podrán llevar contabilidad de costos, definida como un sistema de información para predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción de una entidad.
Costo de los inventarios
8.4 El costo de los inventarios debe incluir su costo de adquisición y los demás costos en que se haya incurrido para que los inventarios se encuentren listos para su uso como factor de la producción o venta.
Costos de adquisición
8.5 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.
8.6 Cuando una microempresa adquiera inventarios a crédito, los intereses de financiación y las diferencias en cambio, si las hay, se reconocerán como gastos en el estado de resultados.
Sistemas de inventarios
8.7 Una microempresa que aplique esta norma podrá utilizar, según sus necesidades, el sistema de inventario periódico o el sistema de inventario permanente. En caso de optar por el sistema de inventario periódico, deberá realizarse por lo menos una toma física anual del inventario.
Método de cálculo del costo
8.8 Una microempresa medirá el costo de los inventarios, utilizando los métodos de primeras en entrar primeras en salir (PEPS) o costo promedio ponderado, o cualquier otro método de reconocido valor técnico. Utilizará el mismo método para todos sus inventarios. El método últimas en entrar primeras en salir (UEPS) no está permitido en esta norma.
Deterioro del valor de los inventarios
8.9 La microempresa evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si los inventarios están deteriorados, es decir, si el valor en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupo de partidas) de inventario está deteriorada, la microempresa medirá el inventario de acuerdo con los criterios establecidos en los numerales 2.34 a 2.36. Si las circunstancias que originaron el deterioro de valor han cambiado y se ha recuperado la pérdida por deterioro, esta se revertirá contra resultados.
Reconocimiento como costo
8.10 Cuando los inventarios se vendan, la microempresa reconocerá el valor en libros de estos como costo de ventas en el periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos. Si la microempresa utiliza el sistema de inventario periódico, la adquisición de materias primas y/o materiales y suministros se contabilizarán como compras del periodo y el costo de ventas se determinará por el sistema de inventario periódico, una vez realizado el respectivo conteo físico de los inventarios en existencia.
Presentación de los estados financieros
8.11 Una microempresa clasificará sus inventarios como activos corrientes.
Información a revelar
8.12 Una microempresa revelará las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en cuentas de resultado, así como la recuperación de las pérdidas por deterioro ocurrida durante el periodo.
Propiedades, planta y equipo
Alcance de este capítulo
9.1 Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:
(a) se mantienen para su uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros, con propósitos administrativos o con fines de valorización, y
(b) se esperan usar durante más de un periodo contable.
Reconocimiento
9.2 Las microempresas reconocerán el costo de las propiedades, planta y equipo de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 2.19.
9.3 Los terrenos y los edificios se contabilizarán por separado, incluso si hubieran sido adquiridos en forma conjunta.
9.4 Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se registran habitualmente como inventarios, y se reconocen en el resultado del periodo cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente son propiedades, planta y equipo cuando la entidad espera utilizarlas durante más de un periodo. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar solo pueden ser utilizados con relación a un elemento de propiedades, planta y equipo, se considerarán también propiedades, planta y equipo.
9.5 Ciertos componentes de algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden requerir su reemplazo a intervalos regulares (por ejemplo, el techo de un edificio). Estos componentes se reconocerán por separado. Una entidad añadirá el costo de reemplazar componentes de tales elementos al valor en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo cuando se incurra en ese costo, si se espera que el componente reemplazado vaya a suministrar beneficios futuros adicionales a la entidad. El valor en libros de estos componentes sustituidos se dará de baja en cuentas de acuerdo con los párrafos 9.13 a 9.15.
Medición en el momento del reconocimiento.
9.6 Las propiedades, planta y equipo deben ser valorados a su costo.
Componentes del costo - medición inicial
9.7 El costo de los terrenos, instalaciones o equipos comprende su precio de adquisición, incluidos los derechos de importación y los impuestos indirectos no reembolsables y cualquier costo directamente atribuible al acondicionamiento del activo para el uso previsto. Al determinar el precio de adquisición se deberán deducir los descuentos y rebajas comerciales.
Medición posterior al reconocimiento inicial
9.8 Una microempresa medirá todos los elementos de propiedades, planta y equipo tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Depreciación
9.9 El monto depreciable de las propiedades, planta y equipo debe reconocerse como gasto a lo largo de su vida útil, entendiéndose por esta, el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para el uso de la microempresa, o el número de unidades de producción esperadas del activo por la microempresa.
9.10 Los terrenos por tener vida ilimitada, no son objeto de depreciación. Las construcciones tienen una vida limitada, razón por la cual son depreciables.
Valor depreciable y periodo de depreciación
9.11 Una microempresa distribuirá el valor depreciable de forma sistemática a lo largo de su vida útil.
9.12 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para operar en la forma que lo ha previsto la microempresa. La depreciación de un activo termina cuando se elimina (o se da de baja) de los estados financieros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Una microempresa distribuirá el valor depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El método más simple es la depreciación lineal, lo que no quiere decir que no se puedan utilizar otros métodos de reconocido valor técnico.
Baja en cuentas
9.13 Una microempresa dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo.
(a) cuando disponga de él; o
(b) cuando no se espera obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
9.14 Una microempresa reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo en el resultado del periodo en que el elemento sea dado de baja en cuentas.
9.15 Una microempresa determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposición, si lo hubiera, y el valor en libros del elemento.
Presentación de los estados financieros
9.16 Una microempresa clasificará sus propiedades planta y equipo como activos no corrientes.
Información a revelar
9.17 En notas a los estados financieros debe revelarse, para cada categoría de estos activos, una conciliación del valor contable al comienzo y al final del periodo en la que se indiquen:
(a) Las adiciones;
(b) Las enajenaciones; (c) La depreciación; y (d) Otros movimientos.
Arrendamientos
Alcance de este capítulo
13.1 Este capítulo se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.
Reconocimiento inicial
13.2 Los pagos por concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de arrendamiento operativo o financiero, así como los pagos en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra deben reconocerse como gasto.
13.3 Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una microempresa se tratará como arrendamiento operativo. No habrá lugar a ningún registro contable al inicio de un contrato de arrendamiento.
13.4 En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se llevarán al estado de resultados.
13.5 Si el contrato incluye una cláusula de opción de compra y esta se ejerce, el valor de la opción se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza.
Medición
13.6 Los pagos por concepto de arrendamiento se medirán al costo, según lo estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.
Presentación de los estados financieros
13.7 Una microempresa presentará sus gastos conforme lo descrito en los numerales
5.2 de esta norma.
Información a revelar
13.8 Un arrendatario revelará la siguiente información:
(a) Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el periodo.
(b) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.